Deberán estar instalados en el interior del vehículo de forma tal que sean visualizados por los pasajeros y estar fuera del campo visual del conductor. Asimismo, la irradiación de su luz no deberá perturbar la buena visibilidad de éste.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro V
Del transporte
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título I
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Sección III.1
De la propaganda en el interior de los autobuses
De la propaganda en el interior de los autobuses