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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 Boleto playa

Artículo R.442.19.8 ._

En caso de usarse el "BOLETO PLAYA", trasbordando en las Terminales de Paso de la Arena y Cerro, el boleto será expedido por la línea troncal de origen y se accederá con el mismo, a las diferentes líneas locales (L 15, L16, L17, L18 y L23). El boleto se anulará, al ascender de retorno, a la línea troncal de origen (misma línea, misma empresa).En el caso de las líneas L17 y L18 no importará la empresa que las sirva (ida y/o vuelta).

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2