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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 Boleto playa

Artículo R.442.19.4 ._

El "BOLETO PLAYA" servirá para el viaje de ida y vuelta a la playa y el importe del boleto se abonará en el trayecto de ida hacia la costa, debiendo el usuario mantener el boleto para presentarlo en el ómnibus de vuelta de la misma empresa, cuyo personal lo anulará.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3