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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 Boleto zonal (BZ)

Artículo R.442.28 ._

El precio del BZ será el cincuenta por ciento del boleto urbano común para valores enteros.- Mientras que para las mitades de valores fraccionados, el valor será la cifra entera que resulte del redondeo hacia arriba o hacia abajo.-

El valor se establecerá específicamente, en las resoluciones que dispongan las futuras variaciones del precio de los boletos.

FuenteObservaciones
num. 12