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Volumen V Tránsito y Transporte
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Artículo R.442.28 ._
El precio del BZ será el cincuenta por ciento del boleto urbano común para valores enteros.- Mientras que para las mitades de valores fraccionados, el valor será la cifra entera que resulte del redondeo hacia arriba o hacia abajo.-
El valor se establecerá específicamente, en las resoluciones que dispongan las futuras variaciones del precio de los boletos.