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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los boletos diferenciados

Artículo R.442.2 ._

Dicho boleto se denominará "MONTEVIDEO" y cumplirá con las siguientes condiciones:

a) servirá para ser usado por aquellas personas que, debiendo viajar entre distintos puntos del Departamento, se vean obligadas a tomar dos ómnibus para completar un viaje;

b) será expedido por los guardas de todas las líneas urbanas de Montevideo, a solicitud de los usuarios, en cualquier punto del Departamento;

c) tendrá validez solamente cuando sea usado en un sentido de viaje y el ascenso al segundo ómnibus se realice dentro de los 120 minutos posteriores a la hora ENTERA marcada por el guarda en el momento del ascenso al primero;

d) no podrá ser usado en dos ómnibus del mismo o similar recorrido, ni en ómnibus que circulen en sentido contrario, dentro de una misma zona;

e) no será válido sobre las líneas diferenciales --Líneas D--

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2