Dicho boleto se denominará "MONTEVIDEO" y cumplirá con las siguientes condiciones:
a) servirá para ser usado por aquellas personas que, debiendo viajar entre distintos puntos del Departamento, se vean obligadas a tomar dos ómnibus para completar un viaje;
b) será expedido por los guardas de todas las líneas urbanas de Montevideo, a solicitud de los usuarios, en cualquier punto del Departamento;
c) tendrá validez solamente cuando sea usado en un sentido de viaje y el ascenso al segundo ómnibus se realice dentro de los 120 minutos posteriores a la hora ENTERA marcada por el guarda en el momento del ascenso al primero;
d) no podrá ser usado en dos ómnibus del mismo o similar recorrido, ni en ómnibus que circulen en sentido contrario, dentro de una misma zona;
e) no será válido sobre las líneas diferenciales --Líneas D--