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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 Boleto combinación metropolitana

Artículo R.442.38 ._

Dicho boleto se denominará “Combinación Metropolitana” y cumplirá con las siguientes condiciones:

a) servirá para ser usado por aquellas personas que, debiendo viajar entre distintos puntos de los Departamentos de Canelones y Montevideo o San José y Montevideo, se vean obligados a tomar 2 ómnibus -uno perteneciente al área urbana y otro al área suburbana- para completar el Viaje;

b) será expedido por los guardas o guardas-conductores de todas las líneas urbanas de Montevideo, a solicitud de los usuarios, en cualquier punto del Departamento;

c) saliendo del Departamento de Montevideo, se venderá un boleto tipo plancha, en el cual se marcará la hora de emisión y la fecha, cuyo costo único será el equivalente al boleto de protección en el área urbana, que al día de la fecha es de $ 19 (diecinueve pesos uruguayos), de dicho importe corresponde al sector urbano $ 10,50 (diez pesos uruguayos con cincuenta centésimos) el resto se deberá compensar con las demás empresas participantes en el sistema;

d) en el sentido contrario al detallado en el literal anterior, se recibirá un boleto proveniente de los servicios del sistema suburbano, el cual se canjeará por el boleto TESTIGO ya vigente en el sistema urbano;

e) el Boleto Combinación Metropolitana tendrá dos horas de vigencia desde el momento de su expedición y hasta el ascenso al segundo ómnibus, según la hora ENTERA marcada por el guarda o guarda-conductor en el momento de ascenso al primer ómnibus;

f) la modalidad de combinación se hará efectiva exclusivamente en las PARADAS DE COMBINACIÓN o en su entorno inmediato, establecidas en el artículo R.442.42;

g) el Boleto Combinación Metropolitana no será válido sobre las líneas diferenciales -línea D-

FuenteObservaciones
num. 2