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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los pasivos

Artículo R.444.2 ._

Para obtener el beneficio de viaje bonificado para jubilados y pensionistas y la correspondiente "Tarjeta Habilitante" en cualquiera de las categorías, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 55 años las mujeres y 60 años los hombres.
b) Estar registrado en la base de datos de las siguientes instituciones de previsión social: BPS Instituto de Previsión Social, Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional y Dirección Nacional de Asistencia Social Policial del Ministerio del Interior.
c) Dichas Instituciones actuarán como Agentes Externos, siendo responsables de mantener actualizada la información y reportar a la Intendencia, vía informática, toda modificación que se produzca en el beneficio o en el beneficiario.
d) Deberá presentarse en los locales habilitados para la expedición de la respectiva tarjeta con cédula de identidad vigente, abonando los gastos administrativos exigibles

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 2
num. 3
num. 1
Inc.II, lit. a) y b) inc. III e inc. V