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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los pasivos

Artículo R.444.3 ._

Los jubilados y/o pensionistas cuyos ingresos, por todo concepto no supere los N$ 151.683.00 (nuevos pesos ciento cincuenta y un mil seiscientos ochenta y tres) tendrán derecho a obtener boleto bonificado Categoría "A". Cuando el ingreso sea superior a los N$ 151.683.00 (nuevos pesos ciento cincuenta y un mil seiscientos ochenta y tres) hasta los N$ 226.816.00 (nuevos pesos doscientos veintiséis mil ochocientos dieciséis) tendrán derecho a obtener boleto bonificado Categoría "B".
Los jubilados y pensionistas, habilitados a obtener boletos bonificados Categoría "A", podrán optar por dicho beneficio o la obtención anual de 100 (cien) boletos gratuitos, vigentes del 3 de enero al 31 de diciembre de cada año.
No se tendrá en cuenta, a los efectos del conjunto de los ingresos máximos, la prima por edad que reciban los jubilados y/o pensionistas mayores de 70 años.
Los topes establecidos en el inciso primero del presente artículo, se ajustarán por el mismo índice que corresponda aplicar a las pasividades de acuerdo al régimen constitucional vigente a partir del primer día de vigencia de los mismos.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 3
num. 7
num. 5
num. 1
num. 2