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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los escolares

Artículo R.446 ._

Para poder usufructuar el derecho de viaje gratuito, los beneficiarios comprendidos en el artículo R.445 deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) vestir túnica blanca con moña o corbata azul; o portar en el exterior de la vestimenta, debajo y delante del hombro izquierdo un carné colgante identificatorio que tendrá en su parte superior la palabra ESCOLAR escrita con caracteres cuyas dimensiones mínimas serán diez milímetros de alto y diez milímetros de ancho, en un costado en vertical el año en curso y luego elementos que identifiquen a la institución y al alumno. En el caso de utilizar uniformes de tipo deportivo, portarán debajo y delante del hombro izquierdo una insignia del colegio al que pertenecen bordado o grabado en forma indeleble.

b) viajar dentro de los horarios comprendidos entre: las 7.00 y las 19.00 horas.

FuenteObservaciones
num. 1
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