A los efectos de hacer uso del beneficio que se reglamenta, los estudiantes deberán cumplir como mínimo alguno de los requisitos siguientes:
I) Registrar asistencia regular a los cursos cumpliendo las exigencias mínimas para obtener la reglamentación.
II) Haber rendido por lo menos tres asignaturas o efectuado curso reglamentado, equivalente con aprobación mínima de una de esas materias o cursos en el año lectivo anterior.
III) Haber aprobado en el año lectivo el año inmediato precedente con excepción de un máximo de dos materias que puedan quedarle pendientes y que deberá aprobar necesariamente en ese año. Esta disposición regirá para estudiantes que cursen estudios cuyos años deben ser aprobados sucesivamente, y no comprenderá a los de Enseñanza Superior o del Ciclo Superior de la Enseñanza Técnico Profesional.