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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los estudiantes

Artículo R.449.5 ._

A los efectos de hacer uso del beneficio que se reglamenta, los estudiantes deberán cumplir como mínimo alguno de los requisitos siguientes:

I) Registrar asistencia regular a los cursos cumpliendo las exigencias mínimas para obtener la reglamentación.

II) Haber rendido por lo menos tres asignaturas o efectuado curso reglamentado, equivalente con aprobación mínima de una de esas materias o cursos en el año lectivo anterior.

III) Haber aprobado en el año lectivo el año inmediato precedente con excepción de un máximo de dos materias que puedan quedarle pendientes y que deberá aprobar necesariamente en ese año. Esta disposición regirá para estudiantes que cursen estudios cuyos años deben ser aprobados sucesivamente, y no comprenderá a los de Enseñanza Superior o del Ciclo Superior de la Enseñanza Técnico Profesional.

FuenteObservaciones
num. 1