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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los funcionarios de la Prefectura Nacional Naval

Artículo R.465 ._

Los funcionarios de la Prefectura Nacional Naval, afectados a la vigilancia de las playas de la capital, tendrán derecho a viajar gratuitamente en todas las líneas del transporte colectivo, siendo requisito indispensable para ello el uso del uniforme de ese Instituto y el carné respectivo que los identifique como tales.

FuenteObservaciones