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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los funcionarios, socios y accionistas de las empresas de transporte colectivo

Artículo R.465.3 ._

Las empresas de transporte colectivo urbano deberán remitir anualmente la nómina de los funcionarios que revistan en las respectivas Planillas de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, certificada por la Dirección de la empresa, a los efectos de la expedición de carné de libre tránsito.

Mensualmente se remitirá además, una relación de las altas y bajas que se produzcan, realizando la devolución de los carnés correspondientes.

Previo a la expedición, las empresas deberán inscribir los carnés en el Registro que a esos efectos llevará el Servicio de Transporte.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 5º de la reglamentación.