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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo II
Del servicio de ómnibus interdepartamentales
Sección I
De la Estación Central de Ómnibus interdepartamentales

Artículo R.473 ._

Se confeccionará una planilla horaria que ofrezca una información completa desde el instante en que se mueve el primer coche hasta el último, en sus llegadas o salidas de Montevideo, durante las veinticuatro horas del día.

Dicha planilla será llevada por orden alfabético tomando por base el nombre de la localidad del país para donde parte o de donde provengan los coches.

En esa planilla se documentará:
a) número del coche;
b) matrícula del mismo;
c) destino;
d) hora en que le corresponde salir;
e) hora en que sale.

FuenteObservaciones