Todo permiso para la explotación del servicio de taxi, será otorgado por resolución de la Intendencia con carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna. Siendo por la calidad personal que lo instituye, incedible, inalienable e intransmisible por modo sucesión, podrá no obstante, la Administración autorizar el cambio, continuidad o uso de la titularidad del mismo, según las circunstancias que habiliten los artículos D.799 y el inciso 1o. del artículo D.832.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental