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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I
De los automóviles con taxímetros

Artículo R.482 ._

Todo permiso para la explotación del servicio de taxi, será otorgado por resolución de la Intendencia con carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna. Siendo por la calidad personal que lo instituye, incedible, inalienable e intransmisible por modo sucesión, podrá no obstante, la Administración autorizar el cambio, continuidad o uso de la titularidad del mismo, según las circunstancias que habiliten los artículos D.799 y el inciso 1o. del artículo D.832.

FuenteObservaciones
num. 1