De los Postulantes Prioritarios. El Servicio de Transporte llevará en forma permanente un Registro de aquellos aspirantes a permisarios que prueben fehacientemente encontrarse en la situación prevista en el Art. D.801.
Se inscribirá en dicho registro a quienes acrediten mejor derecho, siendo el orden allí establecido de carácter excluyente.
Ante igualdad de derechos de más de tres familiares pertenecientes al primer grado de consanguinidad, se procederá por sorteo entre los mismos, si una solución diversa no fuera arbitrada por ellos, a cuyos efectos dispondrán de veinte días hábiles improrrogables, contados desde que acaeciera el evento generador de sus derechos.