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Volumen V Tránsito y Transporte
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I
De los automóviles con taxímetros
Artículo R.491 ._
Todos aquellos que resulten favorecidos con un permiso, quedan obligados a poner los vehículos que correspondan en servicio, dentro del término de noventa días corridos a partir de la fecha de ser notificados.
Su incumplimiento será causal de revocación del acto adjudicatario.