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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I
De los automóviles con taxímetros

Artículo R.501 ._

La tablilla de tarifas deberá llevarse en un lugar visible al pasajero. La División de Tránsito y Transporte controlará que la misma se ajuste a los valores autorizados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 3º de la reglamentación.