Los vehículos nuevos destinados a ser afectados al servicio de automóviles con taxímetro, ya sea por renovación o sustitución por usado más nuevo, deberán cumplir con las siguientes medidas mínimas en su habitáculo, debiendo ser medidas originales de fábrica:
A) Entre la parte más saliente hacia atrás de la mitad superior de la mampara y el respaldo del asiento trasero, 0,69 m, medidos en forma horizontal. (con tolerancia de hasta 0,01 m)
B) Entre la mampara y el sillón del asiento trasero, 0,22 m, medidos en forma horizontal. (con tolerancia de hasta 0,01 m)
C) Entre el volante en su parte media y la mampara a la misma altura, 0,70 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)
D) Entre el volante en su parte media y el respaldo del conductor a la misma altura, 0,60m (con tolerancia de hasta 0,01 m)
E) Entre la parte trasera del respaldo delantero y la delantera del respaldo trasero, 0,73 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)
F) Entre el piso debajo de la pedalera y el borde superior del sillón del conductor, 0,61 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)
G) Entre el pedal del freno y el borde superior del sillón del conductor en su posición más atrasada, 0,49 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)
H) Altura desde el piso al borde superior delantero del sillón del asiento trasero, 0,37 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)
I) Ancho del asiento trasero, 1,30 m. (con tolerancia de hasta 0,05 m)
J) Altura entre el piso y el techo del salón, en su parte media, 1,20 m (con tolerancia de hasta 0,05 m).
k) Volumen de la valija, 350 l. (con tolerancia de hasta un 5%).