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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I
De los automóviles con taxímetros

Artículo R.503 ._

Los vehículos nuevos destinados a ser afectados al servicio de automóviles con taxímetro, ya sea por renovación o sustitución por usado más nuevo, deberán cumplir con las siguientes medidas mínimas en su habitáculo, debiendo ser medidas originales de fábrica:

A) Entre la parte más saliente hacia atrás de la mitad superior de la mampara y el respaldo del asiento trasero, 0,69 m, medidos en forma horizontal. (con tolerancia de hasta 0,01 m)

B) Entre la mampara y el sillón del asiento trasero, 0,22 m, medidos en forma horizontal. (con tolerancia de hasta 0,01 m)

C) Entre el volante en su parte media y la mampara a la misma altura, 0,70 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

D) Entre el volante en su parte media y el respaldo del conductor a la misma altura, 0,60m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

E) Entre la parte trasera del respaldo delantero y la delantera del respaldo trasero, 0,73 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

F) Entre el piso debajo de la pedalera y el borde superior del sillón del conductor, 0,61 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

G) Entre el pedal del freno y el borde superior del sillón del conductor en su posición más atrasada, 0,49 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

H) Altura desde el piso al borde superior delantero del sillón del asiento trasero, 0,37 m (con tolerancia de hasta 0,01 m)

I) Ancho del asiento trasero, 1,30 m. (con tolerancia de hasta 0,05 m)

J) Altura entre el piso y el techo del salón, en su parte media, 1,20 m (con tolerancia de hasta 0,05 m).

k) Volumen de la valija, 350 l. (con tolerancia de hasta un 5%).

FuenteObservaciones
num. 1º
num. 3
num. 3
num. 1
Nota:

Los vehículos de modelos que no cumplan con la reglamentación establecida en la Res. IM Nº 0432/23 de 17/01/23 y que hayan sido empadronados como vehículos destinados al servicio de automóviles con taxímetros, solo podrán circular hasta 6 años desde su empadronamiento inicial. Luego de transcurrido este plazo, deberán ser sustituidos por vehículos que cumplan con los parámetros establecidos en la mencionada resolución.