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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I
De los automóviles con taxímetros

Artículo R.507.2.4 ._

La solicitud de autorización correspondiente se presentará acompañada de una memoria descriptiva, ante la División Tránsito y Transporte, la cual otorgará la misma cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) la temática objeto de la propaganda debe ser compatible con el servicio de interés público que se brinda, prohibiéndose la colocación de propaganda política, religiosa y toda otra que a juicio de la División Tránsito y Transporte sea inadmisible exhibir en ese servicio público.

b) Los publicitarios podrán ubicarse únicamente:
1) en el techo del vehículo mediante la colocación de un exhibidor fabricado en acrílico ópalo traslúcido de 4 milímetros de espesor como mínimo, autoportante, el cual deberá apoyarse en una bandeja de chapa N°18 tratada, u otra estructura portante de similares características, en la cual se insertará el exhibidor, sin riesgo de desprendimiento.
El exhibidor se colocará en el mismo sentido del vehículo y los avisos publicitarios lucirán en los laterales.
Dicho exhibidor deberá tener las siguientes medidas máximas: altura 0,30 mts.; base 0,35 mts. y 1,10 mts. largo desde el frente a la parte posterior.
La cara frontal y posterior del exhibidor deberán asegurar su cierre hermético, debiendo lucir la cara frontal la palabra reglamentaria “Taxi” y la cara trasera los cuatro dígitos numéricos que identifican al vehículo portador ambas iluminadas por transparencia mediante un tubo de luz de al menos 100 wats a 40 amps. alimentado por 12 volts. y colocado sobre la tapa de apoyo en la base. Ambas caras deberán permitir la lectura de los caracteres con facilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo R.507.1 del Volumen V del Digesto Departamental.
El exhibidor deberá estar siempre en perfectas condiciones.
2) en la parte superior del parabrisas delantero o luneta trasera mediante la colocación de parasoles de material trasparente, los cuales no podrán exceder un ancho de 15cm.

FuenteObservaciones
num. 2