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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I
De los automóviles con taxímetros

Artículo R.507.6 ._

Ningún taxi podrá circular sin que su taxímetro se halle reglamentariamente precintado.

La policía o el personal de inspección de la División Tránsito y Transporte procederá al retiro preventivo de la licencia de conductor, toda vez que se compruebe en su aparato de taxímetro señales de que ha sido objeto de manipulaciones destinadas a alterar el normal funcionamiento del mismo.

En tales casos, se levantará una información sumaria con el fin de delimitar responsabilidades y formular las denuncias que correspondan.

FuenteObservaciones
num. 1