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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo II
De los remises

Artículo R.510 ._

El Director de la División Tránsito y Transporte otorgará permisos para la prestación del servicio de Remises, por el procedimiento de Licitación, según el Pliego de Condiciones Particulares que rija para cada llamado. Cada vez que se evalúe por parte de este la necesidad de incrementar su número o cubrir vacantes, los interesados se registraran en el Servicio de Transporte con los requisitos que esta reglamentación, y el Pliego correspondiente determinen.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
Artículo 2º del Reglamento