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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo II
De los remises

Artículo R.514 ._

De los Permisarios. Quienes aspiren a constituirse en permisarios del servicio de remise, deberán acreditar la propiedad y la disponibilidad de un vehículo a motor que reúna las características exigidas para cumplir el servicio y ajustarse a las siguientes condiciones:

A) Personas Físicas:
- Ser hábiles para contratar
- Poseer certificado de buena conducta, expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo.
- Tener residencia y domicilio constituido en Montevideo.

B) Personas Jurídicas :
- Estar legalmente constituidas y con plazo contractual vigente.
- Los socios administradores o los directores en su caso, reunir las condiciones exigidas a las personas físicas para ser permisarios.
- Tener dentro del giro, en su contrato social o en su estatuto, la prestación del Servicio de Remise.
- Tener domicilio constituido en Montevideo.

Tanto las personas físicas como las jurídicas, mientras sean permisarios, deberán permanentemente cumplir con todas las condiciones indicadas precedentemente y estar al día en sus obligaciones por tributos nacionales, departamentales y de previsión social.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Artículo 6º del Reglamento.