DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS VEHICULOS. Los vehículos de la Categoría 1 afectados a la explotación del servicio de transporte de escolares no podrán tener una antigüedad superior a los 18 (dieciocho) años y los de la categoría 2 no podrán tener una antigüedad superior a los 16 (dieciséis) años, contados desde la fecha de su primer empadronamiento.
La sustitución de unidades, ya sea 0 Km o usadas, deberá contar con cinturones de 3 puntas y/o arnés y asientos en las condiciones establecidas en el presente capítulo, salvo para el caso de unidades 0 km que vengan del extranjero. La sustitución de unidades se realizará con otras cuya antigüedad no supere los 10 años contados desde la fecha de su primer empadronamiento en ambas categorías. En caso de vehículos que hubieren circulado con anterioridad al empadronamiento, el tiempo de circulación se computará como si hubieran estado empadronados. No se permitirá la sustitución de vehículos afectados al servicio por unidades usadas de mayor antigüedad que la que tienen afectada.
Las unidades que se desafecten del servicio escolar deberán estar desprovistas de cualquier elemento que la identifique con el servicio y estar pintadas en su totalidad de cualquier color, excepto amarillo cromo.
En caso de que el permisario concurra con el vehículo pintado de amarillo cromo se le otorgará un plazo máximo de 4 horas para circular desde el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos hasta donde él mismo indique, quedando las placas de matrícula y el documento de identificación del vehículo en custodia hasta la presentación del vehículo en las condiciones requeridas, otorgándose un plazo máximo de 10 días hábiles para su presentación ante el mencionado Servicio. En dicho caso, el déposito de placas de matrícula y el documento de identificación del vehículo generarán el pago de la correspondiente Patente de Rodados.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del transporte
De los servicios privados de interés público
Del transporte de escolares
Por Res.IM Nº 2279/20 de fecha 16 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el traslado de usuarios en el Sistema de Transporte Escolar mientras dure la emergencia sanitaria.
Por Res. IM 3444/11 de 01/08/11 se autorizó a las Unidades afectadas al Servicio de Turismo a prestar auxilio a las Unidades de Servicio Escolar, siempre que sea necesario, por un tiempo limitado. Para ello dichas Unidades deberán contar con los mismos requisitos que el Servicio de Transporte Escolar, desde el punto de vista técnico y documental.
Fuente | Observaciones | |
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num. 6 | ||
num. 4 | ||
num. 1 | ||
num. 2 | ||
num. 1 | Viene del art. R 523.12. | |
num. 1 | ||
num. 1 | Viene del art. R 523.9. |
En virtud de la aprobación de la Res. IM 1178/22 de fecha 21 de marzo de 2022 nº1, se resuelve prorrogar el plazo máximo de antigüedad de los vehículos que prestan servicios privados de interés público de transporte de personas en Montevideo (taxi, remise, ambulancia, escolares y turismo), cuyo vencimiento haya sido en los años 2020 o 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022.