DE LA PROPAGANDA. Se podrá autorizar la colocación de avisos publicitarios siempre que no obstruyan la identificación del servicio ni sus placas de matrícula y cumplan con los siguientes requisitos:
A) El trámite de solicitud de propaganda, acompañado de una memoria descriptiva se presentará ante la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación, quien autorizará su colocación, previa expedición por la División Tránsito y Transporte del comprobante que se trata de un vehículo autorizado.
B) Refieran a temas de seguridad en el tránsito, de medio ambiente y/o de interés escolar.
C) Los avisos de propaganda sólo podrán ubicarse:
1) En los laterales del vehículo y en la luneta trasera, no pudiendo en ningún caso cubrir o entorpecer la visual de la palabra escolar ni los logotipos habilitantes.
2) En la base de la ventanilla de la puerta de acceso de los vehículos, un espacio de quince (15) centímetros de alto por el largo de la ventanilla, en el que se podrá comunicar la emergencia médica móvil que cubra los pasajeros del vehículo u otros servicios con que cuente éste.
3) En ambas puertas delanteras debajo de las ventanillas, con una medida máxima de quince (15) centímetros de alto por el largo de la ventanilla, un lugar destinado a comunicar los datos de la empresa.
4) En la parte superior central del parabrisas, la colocación del logotipo identificatorio de la gremial a la que pertenece el permisario, en una medida que no supere los quince (15) centímetros de alto.
5) Los letreros deberán ser auto-adhesivos y bajo ningún concepto podrán tener formas, colores o diseños que provoquen confusión respecto a las placas de matrícula, servicio que se presta o impidan el funcionamiento normal de puertas de emergencia, mantenimiento, ventilación u otros elementos integrantes del vehículo.
6) Queda prohibida la implantación de todo tipo de propaganda en la parte frontal y posterior de los vehículos, salvo luneta trasera y los casos previstos anteriormente.