Se le dará prioridad en la autorización para la explotación del servicio a las personas que se desempeñen actualmente como telefonistas en las paradas autorizadas. A tal fin, se establece un plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación, para que los trabajadores que desempeñan esas labores, se presenten ante el Servicio de Transporte de la División Tránsito y Transporte, a efectos de regularizar su situación.
Vencido el mismo, se abrirá el registro a otras solicitudes, las que serán estudiadas por la Comisión Tripartita Honoraria, quien evaluará fundamentalmente la situación socio-económica del aspirante.