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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I.1
De la instalación y funcionamiento de las paradas de automóviles con taxímetros

Artículo R.508.6 ._

Obligaciones del permisario:

a) Mantener la continuidad del servicio, el que funcionará las 24 horas.
b) Lucir en estado higiénico y prolijo y vestir con sobriedad y pulcritud, dispensando al usuario en todo momento un trato cortés y correcto.
c) Identificarse en forma, toda vez que le sea requerido por las autoridades .
d) Mantener la parada y su entorno en condiciones, administrando los bienes y recursos de las mismas.
e) Dar cumplimiento a todas las normas fiscales, de previsión social y laborales que regulan la actividad.
f) Fijar domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos del servicio que prestan y comunicar toda modificación del mismo dentro de las 72 (setenta y dos) horas de ocurrida aquella.
g) Concurrir a las dependencias de la Intendencia en las oportunidades que sea citado.
h) Tener buen trato con el público.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1