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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VI
Del servicio de turismo departamental de línea

Artículo R.523.45 ._

Todo el personal tendrá que acreditar haber aprobado un curso de relaciones públicas realizado en instituciones competentes. En el caso de los guías, se admitirá pasantes avanzados en dicho curso.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 22º de la reglamentación.