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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título IV
De los vehículos departamentales
Capítulo II
Del procedimiento a seguir en caso de accidente

Artículo R.537.2 ._

El abogado informante del Equipo Técnico de Responsabilidad Extracontractual del Servicio de Actividades Contenciosas de la División Asesoría Jurídica contará con un plazo máximo de 30 (treinta) días desde que recibe el expediente para dictaminar sobre la responsabilidad del funcionario involucrado en el siniestro de referencia.
En caso que el Equipo Técnico no cuente con los elementos suficientes para dictaminar, podrá requerir asesoramiento a la oficina que entienda pertinente, indicando expresamente los puntos sobre los que solicita información. La oficina requerida tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles desde que es recibida la comunicación para evacuar la consulta del Equipo Técnico.

FuenteObservaciones
num. 2
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