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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VIII
De los establecimientos y tenencia de animales.
Capítulo IV
De los criaderos de cerdos.

Artículo D.2124 ._

(Libre acceso de los inspectores). Los inspectores de la Intendencia y los funcionarios de la Dirección de Sanidad Animal tendrán libre acceso a los criaderos para realizar las fiscalizaciones que estimen coveniente.

FuenteObservaciones
art. 6