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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo II
De los supermercados.

Artículo D.1850 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 29.118 de fecha 06/07/00, art. 6.


Anexo a cada uno de los locales especificados en la Sección B, y comunicando directmente con ellos, deberá existir una cámara frigorífica autoproductora de frío, con una capacidad mínima de doce metros cúbicos (12,00 m3.)

FuenteObservaciones
art. 6
art. 21