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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VIII
De los establecimientos y tenencia de animales.
Capítulo IV
De los criaderos de cerdos.

Artículo D.2126 ._

Para la cría en estabulación, las instalaciones se ajustarán a las reglas siguientes:
a) forma de los chiqueros: constarán de dos partes, una con techo destinado a estancia y abrigo y otra sin techo, entre las que habrá un tabique divisorio con abertura y puerta, o sin ésta y estarán agrupados en pabellones con capacidad para 50 cerdos como máximo cada uno. Los pabellones se construirán con una separación mínima de diez metros entre unos y otros;
b) dimensiones: la parte techada tendrá una superficie mínima de tres metros cuadrados por cada cerda con cría, de dos por cada verraco, de un metro cuadrado con setenta centímetros por cada cerdo en engorde y cuarenta centímetros por cada lechón; o sin especificar sexo, tallas ni edades, un área de un metro cuadrado sesenta centímetros, como mínimo, por cada animal;
c) piso: se construirá con material pétreo impermeable sobre un contrapiso de hormigón de diez centímetros de espesor como mínimo. Tendrá un solo declive no menor de un tres por ciento hacia una reguera que recogerá las aguas servidas, orina y líquidos en general. Esta reguera desaguará en una pileta, ambas construídas de igual material que el piso, colocada fuera de la porqueriza y que estará a su vez en comunicación subterránea con una fosa séptica;
d) techo: se construirá de planchada de hormigón, de chapas o de tejas, a una altura mínima de dos metros del piso, en su parte más baja; y las aguas pluviales que recoja serán llevadas por cañería hacia el exterior de las porquerizas; e) cerco: será de paredes de material revocadas con morteros de arena y portland, alisadas con portland puro desde el nivel del piso hasta la altura de un metro. Para el caso de que se les diera mayor altura o se les llevara hasta rasar con el techo, esta última parte no podrá construirse de madera sino también de materiales impermeables y con las necesarias aberturas para la conveniente ventilación;
f) parte descubierta: tendrá piso de igual naturaleza que la pocilga, con declive y desagüe similares. Su cerco será también del mismo material, pero solo hasta la altura de treinta centímetros del piso y de aquí hacia arriba de cualquier otro de fácil limpieza, excluída la madera. La puerta de comunicación con la pocilga, si la hubiere, se construirá de metal o de cualquier otro material que se considere higiénico, pero no de madera. Las dimensiones de esta parte del chiquero no podrán ser menores que las de la parte techada;
g) comederos-bebederos: serán de material impermeable, se construirán adheridos a la pared con fondo cóncavo, sin ángulo y con una sección de treinta centímetros por veinte centímetros y se colocarán de manera que permitan verter los alimentos y el agua y efectuar su limpieza desde afuera de la porqueriza. Deberán tener capacidad y extensión suficientes para permitir su uso simultáneo por todos los cerdos de la pocilga y serán de forma apropiada o con resguardos convenientes para que los animales no puedan meterse adentro y ensuciar el contenido con sus deyecciones.

FuenteObservaciones
art. 8