Los autoservicios permanecerán abiertos durante todo el horario de funcionamiento establecido por las autoridades competentes.
La suspensión de actividades sólo se admitirá con autorización del Servicio de Regulación Alimentaria, previa solicitud por escrito y siempre que mediaren razones de fuerza mayor.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
De los Mercados.
Capítulo II
De los supermercados.
De los supermercados.
Artículo D.1856 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 29.118 de fecha 06/07/00, art. 6.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 6 | ||
art. 27 |