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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo II
De los supermercados.

Artículo D.1832 ._

Será obligatoria la venta de los siguientes artículos: aceite comestible, arroz, azúcar, fideos, fósforos, frutas, harina, huevos, jabón, leche, papas, sal, verduras y yerba mate.
La venta de carne, alcohol azul y queroseno, será obligatoria para los establecimientos a que se refiere el primer párrafo del inciso  H) del artículo precedente.
La Intendencia de Montevideo podrá exigir el expendio obligatorio de otros productos, cuando lo considere conveniente para los intereses de la población.

FuenteObservaciones
art. 3