Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo IV
De los periferiantes.
Sección Única
De la definición.

Artículo D.1883 ._

Sólo podrá habilitarse un permiso de Periferiante por núcleo familiar. Tampoco se otorgará permiso a las personas que figuran como ayudantes o empleados del permisario.
En caso de fallecimiento del titular, los herederos podrán gestionar la transferencia del permiso pudiendo ser autorizados a continuar usufructuando el mismo hasta la resolución definitiva.
Asimismo el permisario podrá transferir el permiso a los familiares, que reúnan las condiciones para ser designados ayudantes, tal como se indica en el Artículo D.1881 inc 2. En ningún caso podrá ser transferido a los empleados.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 11
art. 18
Inc. final