Las infracciones a las disposiciones de este Capítulo serán sancionadas en la forma establecida en el régimen punitivo departamental.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
De la profilaxis y previsión.
Capítulo V
Del carné de salud básico.
Del carné de salud básico.
Sección VI
De las responsabilidades.
De las responsabilidades.
Artículo D.1977 ._
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 4 | ||
art. 12 |
Nota:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 7 del literal A) (Higiene de la Alimentación) y literal D) (Carné de salud) del artículo 4.º (Higiene), Sección III del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

