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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo II
De los supermercados.

Artículo D.1849 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 29.118 de fecha 06/07/00, art. 6.


El expendio de carne y pescado fresco se efectuará en zonas perfectamente delimitadas e independientes, cada una de estas zonas constará de dos secciones:

A) Sección Ventas: Podrá formar parte o no del salón general, debiendo tener todas las paredes revestidas de azulejos, mármol de color claro o acero inoxidable hasta dos metros (2.00 mts.) de altura. 
Cuando la sección se instale independientemente del salón general de ventas, podrá formar una sola unidad con la sección B, debiendo en este caso, ajustarse a las normas establecidas por la ordenanza en vigencia para Puestos Modelos.

B) Sección trozado y manipulación de carne o local de limpieza del pescado. Los locales comprendidos en esta sección serán de mampostería en todas sus partes, con las paredes revestidas hasta dos metros (2.00 mts.) de altura como mínimo, de baldosas vidriadas las que podrán ser sustituidas, parcial o totalmente, por mármol claro o acero inoxidable.                                                                                     

El resto de las paredes y el techo deberán estar pintados de blanco y mantenerse en perfecto estado de conservación.                                                                                                                                                      
Las aberturas y gancheras serán de metal, debiendo estar estas úlimas perfectamente pulidas y exentas de toda pintura.

Las mesas tendrán la parte superior de mármol lustrado o acero inoxidable sobre soportes de mampostería cubiertos con el mismo material de revestimiento de las paredes. El espacio inferior quedará libre en toda su extensión.

En el mostrador de corte podrá colocarse una faja de madera de quita y pon, sin pintar, de un ancho no mayor de quince centímetros (0,15 mts.).

La superficie mínima de los locales de esta sección será de quince metros cuadrados (15 mts.2) y su altura no inferior a trs metros (3,00mts.).

Tendrán superficies adecuadas de iluminación y de ventilación, no menores de un décimo (1/10) y un vigésimo (1/20) respectivamente, de la superficie planimétrica de los locales.

Contarán también con aberturas opuestas a las anteriores de dimensiones y posiciones apropiadas para asegurar una renovación eficaz del aire.

Todas las aberturas de ventilación estarán protegidas con tejido mosquitero de alambre o plástico. -
Las puertas serán de tipo vaivén.

Tanto la parte constructiva como las instalaciones interiores de los locales presentarán en sus formas y disposiciones la mayor sencillez prescindiendo de molduras, adornos salientes y resaltos que provoquen el depósito del plvo y dificulten la limpieza. Los ángulos diedros formados por las paredes entre sí y por éstas con el piso y techo, serán sustituídos por superficies curvas.

Las paredes se mantendrán completamente libres no pudiendo instalarse ningún elemento u objeto a una distancia menor de cuarenta centímetros de las mismas.

Igual distancia mínima guardarán con respecto al piso todos los elementos, objetos o instalaciones, que deberán estar colocados sobre soportes.

En los locales de esta sección se instalarán sumideros sifoides, a fin de permitir una rápida limpieza del recinto.

En el local y guardando con las paredes e instalaciones la distancia antes expresada, deberá existir una pileta para lavar, de loza, gres o acero inoxidable de una longitud no menor de sesenta centímetros y provista de grifo con rosca y válvula.

Dicha pileta se colocará sobre un soporte central, revestido de mármol, baldosas vidriadas o acero inoxidable, en cuyo interior se instalarán los caños de desagüe y provisión de aguas.

Cuando sea necesario podrá aumentarse el número de estos soportes, debiendo destinarse uno de ellos a contener las cañerías antedichas.

La pileta podrá instalarse adosada a la pared por uno de sus lados, siempre que sobre la misma no existan gancheras.

Se dispondrá de un recipiente de metal o material plástico con tapa y manija, para los residuos.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 20