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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VIII
De los establecimientos y tenencia de animales.
Capítulo IV
De los criaderos de cerdos.

Artículo D.2122 ._

(Requisitos para las Solicitudes). Al presentarse la respectiva solicitud los interesados consignarán los datos siguientes:
a) Nombre y domicilio.
b) Ubicación del criadero.
c) Si el establecimiento será destinado a cría o engorde de cerdos o si tiene carácter mixto.
d) Sustancias que constituirán la base de la alimentación de los animales.
e) Si el criadero será independiente o constituirá un anexo de otro establecimiento industrial y de qué clase.
La solicitud deberá acompañarse de un plano a escala del criadero, en el que deberán constar los potreros, corrales, chiqueros y demás instalaciones, la casa-habitación del dueño o encargado y el destino de las fincas linderas.

FuenteObservaciones
art. 4