Los cometidos de dicha comisión serán los siguientes:
a) proponer al Intendente las derogaciones, correcciones o ampliaciones a las disposiciones bromatológicas con el fin de su actualización;
b) asesorar al Intendente -a su requerimiento- en todo lo relacionado con la aplicación e interpretación de este cuerpo de normas;
c) aconsejar la adopción de métodos de muestreo y análisis bromatológico -que tendrá carácter obligatorio en el Departamento de Montevideo- a cuyo efecto proyectará los que considere apropiados;
d) revisar dichos métodos con el propósito de adecuarlos a los avances científicos y tecnológicos en esta materia ;
e) plantear a la Comisión Asesora en Materia Alimentaria del Ministerio de Salud Pública creada por el Art. 4º del Decreto Nº 95/994 de fecha 2 de Marzo de 1994, a través de los representantes de la Intendencia, propuestas de modificación o agregados a la legislación bromatológica;
f) proponer al Intendente y Junta Departamental de Montevideo la incorporación a la normativa departamental de las futuras modificaciones que efectúe el Poder Ejecutivo en el Reglamento Bromatológico Nacional.