Los empleados competentes del establecimiento realizarán en forma periódica el control de los siguientes puntos:
a) Limpieza y condición de los envases y tapas;
b) Llenado de envases;
c) Vacío de la máquina selladora;
d) Peso neto;
e) Inspección visual de sellos;
f) Proceso térmico programado.
Todos los datos obtenidos durante los controles antes enumerados serán registrados en formularios aprobados, los que, conjuntamente con las gráficas del proceso térmico, deberán ser archivados en el establecimiento habilitado por un período mínimo de 3 (tres) años.