Las infracciones a lo dispuesto en el presente capítulo se sancionarán de acuerdo a las normas del régimen punitivo departamental.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
De la profilaxis y previsión.
Capítulo III
Del agua potable.
Del agua potable.
Artículo D.1959 ._
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 7 | Regimen Punitivo Departamental | |
art. 358 |
Nota:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del literal A) (Higiene de la Alimentación) del artículo 4.º (Higiene), Sección III del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

