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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VIII
De los establecimientos y tenencia de animales.
Capítulo IV
De los criaderos de cerdos.

Artículo D.2121 ._

(Permiso Previo). Dichos establecimientos podrán funcionar con autorización del Servicio de Salubridad Pública, el cual concederá el permiso previa habilitación por parte de los Servicios de Locales Industriales y Comerciales y de Contralor de Edificaciones y con noticia a los Servicios de Regulación Alimentaria e Inspección General.

FuenteObservaciones
art. 3