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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo II
De los supermercados.

Artículo D.1839 ._

A los fines del contralor del carné de salud, los permisarios deberán presentar al Servicio de Mercados y Ferias la nómina del personal utilizado en cada comercio, con indicación de nombre, domicilio, credencial cívica o cédula de identidad y tarea que realiza cada uno. Toda modificación que se produzca en dicha nómina, por altas o bajas, deberá ser comunicada de inmediato a la citada dependencia.

FuenteObservaciones
art. 10