La Intendencia prestará servicio fúnebre gratuito a todas las personas que fallezcan en situación de indigencia, así como a aquellas cuyo núcleo familiar tenga a lo sumo, por retribución de servicios personales; ingresos equivalentes al sueldo básico mínimo establecido para los funcionarios de la Intendencia.
Para ello, será menester que el grupo familiar esté compuesto de cinco personas, cuando excediera de dicho número, se aumentará el tope en la quinta parte de dicha retribución básica por cada integrante del núcleo familiar que sobrepase el número de cinco.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título IX
Del servicio fúnebre.
Del servicio fúnebre.
Capítulo II
Del servicio fúnebre de la Intendencia
Del servicio fúnebre de la Intendencia
Artículo D.2149 ._
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 |

