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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título XIII
De la caza y de la pesca.
Capítulo ÚNICO
De las normas generales.

Artículo D.2170 ._

Es prohibida la caza nocturna con arma de fuego. -

FuenteObservaciones
art. 5