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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección V
De la comercialización, almacenamiento y transporte de plaguicidas.

Artículo D.2085.1 ._

En los comercios de vena de productos alimenticios, se prohibe la venta de pesticidas de uso agrícola y/o veterinario.

FuenteObservaciones
art. 2