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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VIII
De los establecimientos y tenencia de animales.
Capítulo IV
De los criaderos de cerdos.

Artículo D.2123 ._

(Número de registro). Al concederse la autorización, previa la reposición del papel timbrado de la Intendencia el Servicio de Salubridad Pública otorgará un número de registro del que se dejará constancia en el documento a entregarse al interesado. Dicho número de registro será comunicado a la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

FuenteObservaciones
art. 5