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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo VI
De la recolección de animales muertos.
Nota:

Por Res. IM Nº 1013/21, de fecha 08 de marzo de 2021, num. 1º se dispuso que a partir del 1º de junio de 2021 la Unidad de Necropsias, Playas y Emergencias (UNPE) no recogerá más los residuos de animales provenientes de veterinarias públicas o privadas, hipódromos, studs, caballerizas, refugios, laboratorios o similares, debiendo sus generadores ajustarse a la disposiciones contenidas en la Res. IM Nº 3451/17, de fecha 07 de agosto de 2017.


Artículo D.1980 ._

Se justificará ante el Servicio de Barrido y Recolección de Residuos el derecho de propiedad del animal recogido, mediante la entrega del certificado expedido por la autoridad competente.

FuenteObservaciones
art. 4