En el rótulo de estos alimentos deben figurar además las siguientes advertencias específicas:
a) incluir la cantidad diaria prescripta por el médico;
b) cuando el producto contiene polialcoholes, la advertencia específica deberá incluir además la expresión «puede tener efectos laxantes»;
c) cuando el producto contiene sacarina, deberá contener la expresión «contiene sacarina»;
d) cuando el producto contiene ciclamato deberá incluir la expresión «contiene ciclamato, en caso de uso prolongado consulte a su médico»;
e) cuando el producto contiene aspartamo deberá incluir la expresión «contiene aspartamo, no debe usarse en pacientes con fenilcetonuria, pues contiene fenilalanina».
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título II
Nota:
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Capítulo XXIX
Alimentos modificados. (DEROGADO)
Alimentos modificados. (DEROGADO)
Sección II
Disposiciones generales.
Disposiciones generales.
Disposiciones generales para alimentos modificados en su composición glucídica.
Artículo D.1774.36 ._
DEROGADO Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 1 |