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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección IV
De la recolección de residuos domiciliarios.
Nota:

Por Res. IM Nº 3451/17 de fecha 7 de agosto de 2017, se aprobó nueva reglamentación de los artículos D.1917, D.1919 y D.1920 de esta Sección, en lo que refiere a la recolección, transporte y disposición final de residuos no domiciliarios.

Por Res. IM Nº 3228/20, de fecha 14 de setiembre de 2020, se dispuso que a partir del 1o. de noviembre de 2020 no se permitirá el ingreso de residuos no domiciliarios al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR), si no se cuenta con la autorización correspondiente del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA).


Artículo D.1920 ._

Cuando se generen residuos no domiciliarios, sus propietarios podrán efectuar el transporte de los mismos para su clasificación, reutilización, valorización, tratamiento, reciclado o disposición final, por sí, por medio de terceros debidamente habilitados al efecto o contratar el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia. Queda prohibido el almacenamiento de estos residuos o su eliminación por procedimientos no autorizados. Además de las sanciones establecidas se podrá llegar a la clausura de los establecimientos generadores de este tipo de residuos si se contraviene la presente disposición.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 1
art. 25
Nota:

Por Res. IM Nº 2976/23, de fecha 26 de junio de 2023, num. 1º,  se aprobó reglamentación sobre habilitación de canteras en plan de cierre para vertimiento exclusivo de materiales provenientes de obras civiles, generados en las actividades de construcción, reforma o demolición de obras, los cuales son considerados residuos no domiciliarios y se dispuso que se hará un control por parte de la División de Limpieza y Gestión de Residuos donde se monitoreará la gestión de residuos en sus diversas etapas, donde deberán contar con sitios alternativos para los residuos relacionados a los vertimientos de materiales de construcción, reforma o demolición.