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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo X
De la venta de cosas usadas.

Artículo D.2026 ._

El Servicio de Salubridad Pública efectuará el contralor de estas disposiciones, estando facultado para prohibir la venta de artículos que no se encuentren en las condiciones exigidas obligando a su retiro del local de venta;  intimar la limpieza de los locales y clausurar temporariamente los que se encuentren en infracción, hasta que se tomen las medidas higiénicas pertinentes.

FuenteObservaciones
art. 9